GUÍA DE DERECHOS EN ALARMA

[Guía] Ante la situación excepcional que vivimos es importante que conozcas cuáles son tus derechos
x Grupo de abogados de DDHH
Documento elaborado el 16 de marzo de 2020 por un grupo de abogados de DDHH

Estado de alarma en España. – En España, desde el 15 de marzo se ha decretado el Estado de alarma con el objetivo de proteger a la población y hacer frente a la epidemia global del coronavirus. Esta situación posiblemente se alargue varias semanas, todavía no se sabe con exactitud.
¿Cómo me afecta? – Esta situación tiene consecuencias para cada una de las personas que vivimos en las ciudades y pueblos de España. Ahora más que nunca debes ir siempre con una identificación encima (DNI, NIE, Pasaporte, Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Solicitante de Asilo, etc.)
La principal es que no podemos salir a las calles ni estar en ellas si no es para uno de estos motivos justificados: ir a la farmacia, a comprar alimentos, al estanco, al centro de salud o al hospital, a trabajar, a sacar dinero al banco, pasear al perro, volver a tu casa…
¿Qué pasa si estoy en la calle sin un motivo justificado? – La policía puede pararte y preguntarte a dónde vas y ordenarte que vuelvas al lugar donde estas alojado, durmiendo o viviendo (debe ser bajo techo).
Si estás en la calle sin motivo justificado pueden ponerte una multa económica de 100€ a 30.000€.
Cuidado con enfrentarte a la policía – Es importante que no te enfrentas a la policía para evitar una situación en la que puedan llevarte detenido o detenida por resistencia, desobediencia, desorden que son delitos importantes. Si te multan, asiente y ya tendrás tiempo para recurrirla si no estás de acuerdo o puedes alegar alguna circunstancia que la invalide.
¿Y si te detienen? – Es importante que sepas cuáles son tus derechos porque estos no desaparecen:
1. Tienes derecho a un abogado/a de oficio si no conoces ninguno. Es la Policía quien lo llama en cuanto llegues a comisaría. Si tú quieres que se llame a un abogado/a de tu confianza tienes que decirle a la Policía su nombre para que acuda a Comisaría.
2. Esta asistencia letrada, de forma excepcional por el actual Estado de alarma, puede ser por medios telefónicos o por videoconferencia. Respetando siempre la confidencialidad de tus conversaciones con tu abogado/a.
3. Es posible que te lleven directamente al Juzgado en vez de a la comisaría. Allí pueden tener más medios en estas circunstancias excepcionales.
4. En ningún caso tienes obligación de declarar sin la presencia de tu abogado. Puedes guardar silencio hasta que tengas contacto con tu abogado.
5. Si no es posible la asistencia de un abogado por teléfono o videoconferencia, es obligatorio que esté presente físicamente en la comisaría o en el juzgado, pero se mantendrán unas mínimas medidas para el no contagio entre quienes entréis en contacto.
6. Si tu abogado siente que no hay suficientes garantías de protección para su salud puede suceder que se niegue a prestarse asistencia y debe comunicarlo al Colegio de Abogados.
7. Aunque tu abogado no quiera asistirte presencialmente, insiste en que tienes derecho a que lo haga por videoconferencia o por teléfono.
8. Tú tienes derecho a que se informe a un familiar o una persona que tú quieras, sin tardanza injustificada, de que estás detenido/a, del lugar donde te encuentras detenido y de todo lo que esté pasando.
9. Si eres una persona extranjera tienes derecho a tener un intérprete de forma gratuita si no comprendes o no hablas bien el castellano. También a que se comunique tu detención a la oficina consular de tu país.
10. Si eres una persona sorda o con alguna discapacidad auditiva o con dificultades del lenguaje tienes derecho a tener un intérprete de forma gratuita.
11. Tienes derecho a que se respete tu integridad física y a no declarar sin la presencia de tu abogado.
12. Tienes derecho a no declararte culpable, a guardar silencio y a no contestar las preguntas que te hagan.
13. Una vez haya llegado tu abogado/a, puedes no declarar en la comisaría porque prefieres hacerlo en el Juzgado. Esto permitirá darte tiempo para hablar con tu abogado y que pueda conocer y estudiar tu caso. Tú eres quien decide si declarar en el juzgado en vez de en la comisaría, y tu abogado te puede aconsejar qué hacer.
14. Tienes derecho a entrevistarte en privado con tu abogado antes de declarar.
15. Tienes derecho a hacer una llamada a alguien que tú elijas, pero será en presencia de un agente de policía o de otra persona que diga el juez o el fiscal.
16. Si tienes lesiones, estás enfermo o problemas de salud tienes derecho a ser reconocido por un médico. La policía no puede darte ningún tipo de medicamento sin que lo autorice ese médico (ni un simple analgésico para el dolor de cabeza).
¿Qué pasa si eres menor de edad? – Si eres menor de edad se aplican unas normas distintas especiales para menores de edad. Peto también tienes derecho a no declarar contra ti mismo, a no confesarte culpable, a entrevistarte privadamente con tu abogado y que te tomen declaración lo más rápidamente posible. La Policía tiene la obligación de comunicar tu detención a tus padres, responsables legales, al Ministerio Fiscal y al Consulado si eres extranjero.
¿Cuánto tiempo puedes estar detenido/a? – Puedes estar detenido como máximo 72 horas. Llegadas esas 72 horas tienen o que dejarte en libertad o llevarte al Juzgado.
Excepcionalmente pueden alargarse esas 72 horas y sumarle otras 48 horas. Solo es posible porque la Policía lo solicite de forma motivada y lo autorice el Juez, todo dentro de las primeras 72 horas. Es decir, en casos excepcionales puedes estar detenido/a un total de 120 horas.
¿Qué puedes hacer si no se respetan tus derechos? – Si alguno de estos derechos no se respeta ni se garantiza tienes derecho a solicitar el HABEAS CORPUS, ¿Cuándo?:
– En cualquier momento de la detención puedes solicitar el ‘HABEAS CORPUS’ diciéndoselo a los policías.
– Cuando declares ante el juez explicando todo lo ocurrido y los detalles que permitan saber quienes son las personas responsables.
– Presentando un escrito en el Juzgado de Guardia y una carta al defensor del pueblo explicando todo lo ocurrido y los detalles que permitan saber quienes son las personas responsables.
También puede pedirlo en tu nombre tu pareja, familiares, representante legal, miembros de la asociación en la que estás alojado o con la que tienes contacto en tu nombre.

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