CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. OTRA VUELTA DE TUERCA

CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. OTRA VUELTA DE TUERCA

El pasado 12 de enero entró en vigor la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, por la que se modificaba el Código Penal. Esta reforma ha sido muy controvertida porque elimina el delito de sedición, y rebaja el de malversación sin ánimo de lucro. Son los delitos por los que el Tribunal Supremo condenó a los políticos catalanes en el juicio al procés, así que la polémica entre gobierno y oposición, amplificada y exacerbada por los medios de comunicación, estaba servida.

No nos interesa aquí analizar esta discusión, pero si destacar que en ella el gobierno se presentaba como partidario de la desjudicialización del conflicto catalán y del diálogo, frente al punitivismo cerrado de la derecha. Un gobierno “progresista”. Los medios nos invitaban a alinearnos en uno u otro bando, en un debate que omitía algo fundamental: que con esa misma ley orgánica, se estaba aprobando una reforma de los desórdenes públicos que atentaba  directamente contra el derecho a la protesta, avanzando un paso más en la misma dirección que la reforma del PP de 2015. Quizá debida a esta cortina de humo, esto ha pasado bastante desapercibido y no ha recibido la contestación que se merecía por parte de los movimientos sociales.

Pensamos que vale la pena detenernos a ver en qué ha consistido, pero antes, queremos salir al paso de la repetida objeción del “no os vale nada”. Efectivamente, se ha derogado la sedición, y esto es muy positivo. Esta imponía penas muy altas (hasta 8 años, 10 para los organizadores, y 15 si eran autoridad), para acciones no violentas de desobediencia civil, que fueran masivas y tratasen de impedir el cumplimiento de una ley o el trabajo de un funcionario público… así que era un delito potencialmente muy peligroso para los movimientos sociales, que había que derogar. Pero no se puede pasar por alto que, desde el año 83, la sedición únicamente ha terminado en condenas en dos ocasiones, incluyendo la sentencia del procés. A cambio, se han endurecido los desórdenes públicos, un delito muy común, del que se suele acusar a toda persona detenida en una manifestación. En los últimos 9 años, ha habido 1587 condenas por desórdenes… casi una por cada dos días.

Desórdenes públicos: endurecimiento penal contra la protesta

Este endurecimiento de los desórdenes se hace de dos formas: por un lado, se amplía el delito. Para ello, se introducen algunos supuestos nuevos (obstaculizar las vías públicas causando un peligro para las personas, invadir instalaciones o edificios  alterando gravemente  el funcionamiento de servicios esenciales…), pero, sobre todo, se difuminan sus contornos, y queda menos claro qué es y qué no es delictivo. Pese a que, desde 2015, ya era un delito muy interpretable… con la reforma del código Penal de aquel año, dejaron de castigarse los desórdenes que causaran daños en personas o bienes, para castigar los actos de violencia sobre personas y cosas “que alteren la paz pública” aunque no tuviesen consecuencias. O mucho más inconcreto aún, la amenaza de llevarlos a cabo.

En esta última reforma, se elimina también el requisito de alterar  “realmente” la paz pública, sustituyéndolo por la “finalidad” de alterarla, un  “crimental” totalmente  subjetivo e imposible, en última instancia, de conocer por el juez. Las amenazas, además, se sustituyen  por la “intimidación”, término n definido que, según diversos juristas, podría estar introduciendo en el Código Penal  el concepto de “intimidación ambiental” inventado por Manuel Marchena para el caso de “Aturem el Parlament” de 2011 y utilizado en el juicio al procés. Este concepto, que está pendiente de examen en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interpreta acciones no violentas propias de una movilización, como gestos ogritos para expresar la indignación en grupo, como una forma de “intimidación”… algo extremadamente peligroso para la libertad de expresión y el derecho a la protesta.

La última reforma también amplía el delito de incitación a los desórdenes públicos introducido en 2015: en el nuevo texto, se omite  el requisito de que la difusión sea pública. Si antes se podía llegar a castigar  la convocatoria pública de una movilización en la que hubiese disturbios, con el nuevo texto podría perseguirse  también la difusión privada, a través, por ejemplo, de un grupo de WhatsApp o una lista de correo…

Pero lo más relevante es la reforma de los desórdenes públicos agravados. Pese a que el gobierno ha publicitado como un gran paso “democrático” la supresión de la agravante, introducida en 2015, de que los desórdenes se lleven a cabo en una manifestación, se trata, en nuestra opinión, de un vulgar truco de trileros, porque ésta se vuelve a recoger con otras palabras: la comisión de desórdenes “por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. En cuanto a la duración de las penas, hay otro engaño: se presume de reducir la pena máxima (de 6 a 5 años de cárcel), pero se omite que la mínima se triplica, pasando de uno a tres. Aumento muy relevante, especialmente porque a partir de los dos años de condena, deja de ser posible una suspensión de la pena para las personas sin antecedentes… asegurando así que todo condenado en una movilización entre en prisión.

Vemos, por lo tanto, que esta reforma  de los desórdenes no favorece el derecho a la protesta. Por el contrario, lo limita aún más, abundando en el mismo sentido que la reforma precedente: indefinición (mayor inseguridad jurídica), ampliación (más supuestos tipificados como delitos), y endurecimiento de las penas. Pero los desórdenes no son el único delito de nuestro ordenamiento que criminaliza y amenaza este derecho. No perdamos de vista que no sólo habría que derogar esta última reforma, sino muchas otras normas… a menudo, cuando se aprueba una ley represiva, se focaliza toda la crítica sobre ella, lo que tiene el efecto secundario de dar implícitamente por bueno todo lo anterior… Y así vamos perdiendo terreno poco a poco.

Las reformas represivas de 2015

En concreto, en 2015 se producen varias reformas especialmente lesivas para la protesta social: diversos cambios en el Código Penal, la mayor parte de los cuales siguen vigentes, y la aprobación de la nueva Ley Orgánica  de protección de la seguridad ciudadana, la famosa “Ley Mordaza”. Estas reformas son la reacción  a las amplias  protestas sociales que se enfrentaron a las medidas neoliberales implementadas  tras la crisis económica de 2008. Por supuesto, siempre ha habido represión, y en algunos ámbitos y momentos extremadamente cruenta. Pensemos, por ejemplo, en las medidas contra las migrantes, en fronteras y CIEs, la guerra sucia en Euskal Herria, o la represión de los presos sociales en lucha. Pero podría decirse que al ciclo de movilizaciones que se abre el 2011, le ha seguido un ciclo represivo por parte del Estado… pues esta ha sido la única respuesta que han obtenido los numerosos movimientos que salieron a la calle hace una década, lo que nos da una idea de la total ausencia de mecanismos, capacidad y voluntad institucionales de escuchar y recoger la voluntad popular. Veamos en qué consisten los cambios de 2015.

Ley Mordaza: Burorepresión y poder judicial

En primer lugar, hay que entender que Ley Mordaza y código Penal son complementarios: las antiguas faltas (infracciones menos graves que los delitos, castigadas por pena-multa) del Código Penal relacionadas  con movilizaciones en las calles se convierten en infracciones administrativas recogidas en la Ley Mordaza, o bien se endurecen y se vuelven delitos. A menudo ambas cosas. Muchas acciones se tipifican de las dos formas, aumentando la inseguridad jurídica y asegurando que pocas escapen a la represión si algo no resulta lo bastante grave como para ser delito, siempre podrá castigarse con una multa…

La conversión de las faltas en infracciones podría parecer una medida favorable, pero en realidad tiene problemas muy serios: contrariamente al proceso penal, la persona que recibe una multa administrativa no tiene derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita ni a la presunción de inocencia. Debe pagar la multa primero o ser embargada, y todo lo más, impugnarla después mediant4e un proceso contencioso que debe costear. Además, el importe de las multas no es proporcional a sus ingresos, como dicta el Código Penal, y en el caso de la Ley Mordaza podrá alcanzar sumas muy elevadas: de 100 a 600 euros si la infracción es leve, de 601 a 30.000 las graves, y hasta 600.000 las muy graves… Teniendo en cuenta que las protestas de estos años iban en gran parte dirigidas contra el aumento de la precariedad y de la pobreza, causadas por la crisis y las políticas neoliberales que la siguieron, se entiende esta apuesta por la burorepresión…

Además de la indefensión que produce la represión administrativa, y de su importante sesgo de clase, el contenido de esta norma tiene dos problemas muy importantes. El primero es que tipifica prácticamente todas las formas de protesta utilizadas durante el ciclo de movilizaciones e 2011 como infracciones: cortar el tráfico, parar un desahucio, acampar en la vía pública, rodear el congreso, encerrarse en un edificio público y muchas otras, entre las que destacan la prohibición de las movilizaciones espontáneas; y la discrecionalidad concedida a la policía para decidir quién es su organizador, qué recibirá una mayor sanción… Es muy probable que la reforma de la ley, que se está debatiendo actualmente, suprima algunas de estas infracciones, o baje las cuantías de las multas.

Lo que no es tan probable es que corrija el segundo y quizá más grave problema de la ley: el gran poder de actuación en la calle que otorga a la policía, sin prever mecanismos de control judicial ni de ningún otro tipo. Por un lado, esta norma autoriza numerosas formas de control en la vía pública: identificaciones, restricciones de tránsito, cacheos con o sin desnudo, confiscación de objetos, registro de vehículos… Por si quedaba alguna duda, especifica que todas estas acciones, incluido el traslado a comisaría para la identificación, no están protegidas por las garantías que existen en casos de detención. Por otro lado, la ley establece la presunción de veracidad de la policía (salvo prueba  en contrario) para las multas administrativas y las actas policiales en caso de controles en la calle. Además de prohibir la difusión de imágenes y grabaciones de los agentes, en unos supuestos tan amplios que éstos lo han interpretado ya como una prohibición de grabarlos. Por último, incluye dos infracciones comodín que sirven para casi cualquier cosa: la desobediencia y la resistencia a la autoridad, infracción grave, y la leve de falta de respeto y consideración a la autoridad.

El poder que la combinación de estos ingredientes confiere a la policía en la calle es muy peligroso, y va mucho más allá de la represión de la protesta… pensamos que la policía así lo ha entendido, puesto que desde la aprobación de la ley en 2015, el número de sanciones no ha dejado de subir… de 87.872 en 2015 a 244.213 en 2019… Es muy llamativo que todos los años, las infracciones por desobediencia o por falta de respeto hayan sido de las más frecuentes, sólo superadas por las de consumo o tenencia de drogas. Y esto sin contar la orgía de multas que se produjo durante la pandemia, precisamente por estas dos infracciones, pues éste fue el instrumento utilizado para imponer el confinamiento y otras medidas sanitarias, pese a su nula relación con la cuarentena. Aunque el supremo declaró inconstitucional el estado de alarma y el gobierno se ha comprometido a anular estas sanciones y devolver su importe, el daño ya está hecho. Ahora todos los agentes han entendido que con la ley Mordaza pueden poner multas totalmente arbitrarias…

Código Penal: delitos ad hoc contra el ciclo de movilizaciones

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, aunque todo el énfasis se ha puesto en la derogación de la ley Mordaza, el Código Penal contiene artículos muy lesivos para el derecho a la protesta. Sin olvidar que sus penas son mucho más graves, pues pueden suponer la cárcel.

La reforma del Código Penal de 2015 también afecta a las protestas en la calle. Además de la ampliación de los desórdenes públicos ya comentada, tipifica directamente algunas movilizaciones como delito. Por ejemplo, la ocupación de sucursales bancarias mientras están abiertas o las protestas en edificios de la administración.

Por otro lado, suprime la distinción entre resistencia pasiva y activa. Ambas quedan dentro del delito de  “atentado contra la autoridad” y se castigan con l apena que antes estaba reservada para la resistencia activa, por supuesto más grave: de uno a cuatro años de prisión. De nuevo, este delito no requiere un resultado lesivo. Esto afecta enormemente a las acciones de desobediencia civil. También se introduce el delito de falta de respeto a la autoridad (el “desacato” del franquismo) como un tipo menos grave de desobediencia, delito cuyas penas aumentan.

Hay que tener en cuenta que habitualmente, a la detenida durante una manifestación no se le acusa de un solo delito. Lo más habitual es una combinación de desórdenes públicos, atentado a la autoridad y7o desobediencia, y, en no pocas ocasiones (pues da derecho a una indemnización al policía “víctima”), lesiones. Esto hace que las peticiones de  cárcel puedan acabar sumando penas altísimas, de 6, 7 u 8 años, contra personas cuyo único “delito” fue ejercer su derecho fundamental a la manifestación. Éstas se verán envueltas en procesos que tienen una clara intención disuasoria y ejemplarizante, que pueden extenderse durante años, y que no siempre acaban bien.

En nuestra opinión, si el confinamiento ha sido el acontecimiento que ha servido para implantar definitivamente la ley Mordaza, en el caso de la reforma del Código Penal éste ha sido el ciclo de movilizaciones que se abre en Cataluña con el referéndum del 1-O de 2017. Aunque no se conoce la cifra exacta, se calcula que más de 1000 personas participantes en diversas movilizaciones se han visto envueltas en procesos judiciales, la mayor parte acusadas de desórdenes, desobediencia y atentado.

Pacto antiyihadista: todas terroristas

Por último, en 2015 se introduce en el Código Penal el “pacto antiyihadista”, firmado por PP y PSOE para modificar los delitos de terrorismo. De nuevo, esta reforma los amplía exponencialmente, abriendo su definición y haciéndola mucho más interpretable. Ahora, ya no hará falta pertenecer a una banda armada, ni colaborar con ella, ni que exista siquiera. Tampoco hacer uso de armas o explosivos… todo un abanico de delitos, incluidos los delitos informáticos, serán considerados terroristas, siempre y cuando se realicen con una intención… Es destacable que dentro de estas finalidades “terroristas” encontremos la de “subvertir gravemente la paz pública”… lo que nos remite a los desórdenes públicos, y por lo tanto, a las protestas en la calle… También la de “Subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. E nuevo, esto puede remitir a la protesta… muy preocupante, si tenemos en cuenta que la calificación de un delito como “terrorista”, hace entrar a la persona en un circuito paralelo, en el que las –precarias- garantías del detenido desaparecen, el juicio es llevado por la audiencia Nacional, un tribunal de excepción, y la duración de las penas y condiciones de cumplimiento se agravan enormemente…

Llama la atención que todas estas reformas realizadas por el PP, no sólo no han sido puestas en tela de juicio tras el cambio de gobierno, sino que cuando se han modificado, ha sido para agravarlas… el papel que en principio le correspondería al gobierno “progresista”, es el de dotar de legitimidad a las normas represivas del PP. Unos aprueban las normas polémicas y los otros, a través de una reforma cosmética y de mucha retórica, las hacen aceptables para el resto de la sociedad. Se alternan diez pasos hacia atrás, con uno hacia adelante, retrocediendo siempre. Muy probablemente esto es lo que vaya a ocurrir en breve con la reforma de la ley Mordaza. Pero en el caso de los desórdenes públicos, el gobierno ha asumido el papel de “policía malo” y ha tomado la iniciativa de endurecerlos él mismo… quizás las nuevas condiciones que nos impone la OTAN a través de la guerra con Rusia, no permitan esperar mucho más.

Occidente se desmorona… y el fascismo llega en su ayuda

Y es que hemos hablado de la deriva represiva en la que estamos inmersos, que se inaugura en el Estado español como respuesta al ciclo de movilizaciones de los años 10, pero ésta se inscribe a su vez en una tendencia más amplia común a los paí9ses occidentales. Como señala DE Sousa Santos,

“La extrema derecha está creciendo a nivel mundial, impulsada y financiada por las mismas partes interesadas que se reúnen en Davos para ocuparse de sus asuntos. (…)hoy, sin la amenaza comunista, tienen miedo de la revuelta de las masas empobrecidas y proponen la represión militar y policial violenta como única respuesta. Su voz parlamentaria es la de la extrema derecha. La guerra interna y la guerra externa son las dos caras del mismo monstruo, y la industria armamentística gana por igual con ambas guerras”.

Siguiendo a De Sousa Santos, la “guerra contra el terror” tras el atentado de las torres gemelas, las medidas contra la pandemia (explicadas a la población en clave militar , de “guerra contra el virus”), o la actual guerra de la OTAN contra Rusia, son otros tantos hitos que aceleran este proceso en occidente… un proceso de degradación de las democracias liberales, en el que las lógicas de excepción, de guerra, ganan una importancia creciente.

No es que antes no estuvieran presentes: a nadie se le escapa que el Estado siempre se ha saltado sus propias normas cuando lo ha necesitado. Pero ahora parece que son las mismas bases de lo que se considera democrático las que se cuestionan abiertamente… Podemos entender los derechos sociales de las democracias liberales como una concesión del capital, en aras a lograr una estabilidad y una paz social que le permitieran expandirse sin sobresaltos, desmovilizando las luchas sociales y en sus orígenes, haciendo valer el sistema frente al otro bloque. O bien como conquistas arrancadas por esas mismas luchas sociales. Pero en cualquier caso, hoy en día no parece que los poderes fácticos tengan muchos motivos para mantenerlos… Y cuanto más se privatiza y recorta el estado social, más necesario es suprimir los derechos civiles… visto que la agenda neoliberal no puede revertirse dentro de este marco (UE, OTAN), y que previsiblemente esto va a continuar deteriorando las condiciones de vida de la mayoría y a traer más conflicto social, los sucesivos gobiernos han optado por una huida hacia adelante, reduciendo cada vez más los derechos y libertades fundamentales. Dicho rápidamente, a menos zanahoria, más palo.

Discurso securitario y excepcionalidad: a la caza del enemigo interno

Esta lógica represiva, de guerra interna, no rompe con las instituciones y normas del supuesto estado de derecho, sino que las va colonizando desde dentro… Hemos visto un claro ejemplo en las reformas legales analizadas: si los delitos e infracciones cada vez están peor definidos, creando inseguridad jurídica y quitando garantías a los acusados, si ya no se castigan los resultados lesivos de una acción, sino la voluntad de llevarlo a cabo, es porque estamos ante un derecho penal (y administrativo) del enemigo: las personas que se manifiestan en protestas públicas no son ciudadanas con derechos, son enemigas. No importa lo que hayan hecho ni sus consecuencias, sino quiénes son, cómo piensan. Y si el Estado puede neutralizarlas antes de que lleguen a hacer algo, mejor que después.

Esta deriva tiene su propio discurso legitimador: el discurso de la seguridad. Los problemas sociales son colectivos, tienen causas estructurales que es preciso comprender para buscarles solución transformando la realidad. Sin embargo, el discurso de la seguridad, los hace pasar por problemas individuales de personas inadaptadas, a las que se debe reprimir. No hay transformación, sino gestión del orden, culpando y persiguiendo a los más vulnerables y a los que luchan. Y el Estado solo está presente en su faceta represiva, la única que no está previsto desmantelar.

Este discurso está calando en la sociedad, de la mano de los medios de comunicación y de la extrema derecha… el problema de la vivienda se reformula como la “amenaza okupa”, las protestas por la libertad de expresión tras la encarcelación de Pablo Hasel se reducen a “radicales” que causan “disturbios”… es cuestión de tiempo que todo el repertorio de acción colectiva de los movimientos termine criminalizado de la misma manera a los ojos de  una opinión pública cada vez más punitiva.

Es de señalar que en este proceso de deterioro. El Estado español estaba ya bastante adelantado… para empezar, porque nunca ha llegado a ser la “democracia avanzada” que el gobierno repite una y otra vez. No se trata de idealizar a otros países, pero la continuidad con una dictadura fascista que duró 40 años, sin exigir responsabilidades, sin tocar el ejército, ni las fuerzas y cuerpos de seguridad, ni la judicatura, ni ninguna institución relevante, pasa factura. Es bien sabido que el estado profundo, que permanece más allá de los cambios de gobierno, es de extrema derecha.

Por otro lado, mucho antes de la “guerra contra el terror” de Bush junior, el derecho penal del enemigo y las políticas de excepción ya se habían introducido en el Estado español a través de la “lucha contra el terrorismo”, en el marco del conflicto en Euskal Herria. Y cuando un estado admite la excepcionalidad, esta lógica siempre se extiende… sencillamente, es demasiado conveniente tener estos “atajos” para gobernar… ¿Por qué renunciar a ellos?

Movimientos sociales criminalizados

Así las cosas, no es de extrañar que el derecho a la protesta nunca se haya regulado ni tratado como tal derecho por el Estado español. Por el contrario, es entendido como una práctica disruptiva, una alteración de la “normalidad” o del “buen” funcionamiento social. Ya la ley orgánica que regula el derecho de manifestación, del año 83, lo limita en exceso, prohibiendo de facto las manifestaciones espontáneas, lo que contraviene la legislación internacional. Y la norma que precedió a la ley Mordaza ya entendía la “seguridad ciudadana” como la ausencia de participación de la población en la vida (y en la vía) pública.

Pero este enfoque no sólo está presente en las leyes, sino en todo tipo de prácticas procedentes de los tres poderes del estado: los movimientos sociales están criminalizados. Siempre y cuando, y aquí volvemos al sesgo que arrastramos desde la dictadura, pertenezcan a la familia de la izquierda política ampliamente entendida… Es muy sintomático que en la memoria 2021 de la Fiscalía General del Estado, la Audiencia Nacional mencione, dentro del apartado “Terrorismo Nacional”, al “anarquismo insurreccionalista” y al independentismo “radical” (Léase de izquierda) gallego, catalán y vasco, este último agrupado bajo el expeditivo título de “ETA”. La mayor parte de las acciones recogidas como “terrorismo” son cosas tan banales como cortes de carretera o quema de contenedores. Cuando no suponen, directamente, el ejercicio de derechos fundamentales; concentraciones sin comunicar, colocación de pancartas, o criticas a la corona o enaltecimiento en redes sociales. ¿Se habrían incluido estos hechos en la memoria de provenir de grupos de extrema derecha? Sabemos que no… de hecho, la Audiencia Nacional no los menciona siquiera.

Otra prueba de la sospecha y criminalización que sufren los movimientos (de izquierdas) es la presencia de infiltrados policiales. El diario “La directa” ha destapado recientemente tres casos, que muestran la existencia de una operación coordinada en Cataluña y Valencia. Los agentes se infiltraron en CSOAs, redes vecinales contra la especulación o por el derecho a la vivienda, grupos libertarios, antifascistas, antirrepresivos, de apoyo a migrantes, la CGT… esto no sólo es repugnante, sino que tiene una muy dudosa cobertura legal. La LECRIM sólo autoriza la utilización de esta figura por orden judicial, en el marco de una investigación concreta contra el crimen organizado por delitos graves. Sin embargo, parece que no es algo infrecuente, dad la práctica habitual de identificar e imputar o multar a personas que participaban en una movilización a través de listas negras, también ilegales en sí mismas.

No son las únicas formas en las que cuerpos de “seguridad” y Ministerio del Interior cruzan la línea en su cruzada contra los movimientos y la protesta social: la más directa y obvia es la violencia policial en las calles. Ésta se utiliza de manera desproporcionada para castigar a las personas que acuden a movilizaciones, y disuadir a las demás de ejercer este derecho. Entre las prácticas ilegales y frecuentes de la policía, está el disolver movilizaciones pacíficas con cargas indiscriminadas con la excusa de que un pequeño grupo de personas está cometiendo una infracción. Los materiales antidisturbios tampoco se utilizan correctamente: golpes por encima de la cintura o de arriba abajo con las porras, disparos directos a la cabeza o tronco, desde distancias cortas, de pelotas de goma…Todo ello facilitado por la falta de control: las balas de goma no tienen trazabilidad, y las armas no están asignadas a un agente concreto y se limpian después de ser utilizadas. Tampoco se lleva un registro detallado del uso de la fuerza por parte de los agentes. Y para colmo, los protocolos de actuación policial ni siquiera son públicos…por otro lado, a menudo los agentes no van correctamente identificados.

Son numerosos los testimonios y documentos que muestran que con frecuencia, la violencia policial continúa durante la detención, incluso cuando la persona está reducida en el suelo, el traslado (son frecuentes los frenazos bruscos para que la persona esposada se golpee), y en comisaría. Además, a menudo las detenciones no se graban como deberían, o falla la custodia de los vídeos.

El acoso policial contra periodistas, impidiéndoles grabar, borrando imágenes de sus dispositivos e identificándolos para sanción es también otra vulneración bastante habitual, así como las identificaciones o detenciones aleatorias e injustificadas contra manifestantes… estas pueden convertirse en una sanción administrativa o llevar a un proceso penal.

Poder judicial e impunidad policial

Y aquí entra en juego el poder judicial… además del hecho de sobra conocido de que éste es mayoritariamente conservador, existe un problema específico para las personas detenidas en movilizaciones: la presunción de veracidad que se otorga a la policía en los procesos penales. Ésta no está recogida en ninguna ley y contraviene la jurisprudencia del TEDH, pero como denuncia Amnistía, se da de facto. A menudo incluso cuando los agentes tienen un interés económico directo, pues están pidiendo una indemnización por lesiones. Tampoco es infrecuente que el juez desestime las pruebas y testigos de la defensa que contradigan el testimonio policial, imposibilitando el derecho a la defensa. Es la práctica judicial “del enemigo”: no importa demostrar lo que has hecho, basta con que estuvieras en la protesta para definirte como enemigo del Estado, y condenarte.

En este contexto, los montajes policiales contra activistas detenidos, culpándolos aleatoriamente de los disturbios que se hayan producido y/o de atentado y lesiones, son una práctica habitual. Es muy preocupante que en los casos en los que éstos se desmontan, la fiscalía no inicia de oficio una investigación contra la policía: ésta puede mentir impunemente. Es por ello que los montajes no sólo se utilizan para reprimir, sino también para tapar denuncias por malos tratos con una contradenuncia, como Amnistía trasladó al CPT en 2015. Por otro lado, es muy común que las denuncias por violencia policial se archiven  por no poder identificar a los agentes, premiándoles así por incumplir su obligación de ir identificados. En los raros casos en que las denuncias de malos tratos llegan a juicio, la fiscalía olvida sus funciones y ejerce de abogada del estado, pidiendo la absolución.

Si a esto le sumamos que los informes de órganos externos, como el defensor del pueblo o el CPT, no son vinculantes, la falta de transparencia del Ministerio del Interior, la falta de investigaciones internas de oficio, y la falta de mecanismos efectivos e independientes para la denuncia de vulneraciones y para el control y rendición de cuentas, nos encontramos con un grave problema de impunidad policial… cosa que lleva décadas siendo denunciado por el propio CPT y diversas organizaciones de derechos humanos, sin que ningún gobierno trate de ponerle remedio. Y no es de extrañar puesto que la policía hace “su” trabajo sucio…

Nadie va a hacerlo por nosotras

Como decíamos, la excepcionalidad es demasiado cómoda para que podamos esperar que ningún gobierno se esfuerce seriamente en acabar con ella. Prueba de ello es que, después de casi cuatro años del “más progresista de la historia”, el derecho a la protesta sigue deteriorándose cada vez más… y ni siquiera es un tema que esté en la agenda pública. Frenar esta deriva represiva tiene que ser una prioridad para los movimientos sociales. Es necesario que hablemos de represión, señalemos el problema, y afirmemos y recuperemos los derechos políticos que se nos están arrebatando. No será fácil y tendrá sus costes, por lo que es imprescindible tejer redes de solidaridad unitarias, que respalden a quien se moviliza y planteen un discurso alternativo a la dicotomía securitaria entre “buenos ciudadanos y enemigos”. Pues están en juego algunas de nuestras principales herramientas de lucha, a las que no podemos permitirnos renunciar hoy menos que nunca… y nadie va a defenderlas por nosotras.

María Corral Bermejo de “Menos lobos”

Granada, 1 de marzo 2023

(Extraído de la revista “Ekintza Zuzena” número 49 2023)

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