
Abstención electoral 1977-2023 (2)
Censo, abstención y participación mínima en las elecciones.
En nuestro sistema político no existe un mínimo de participación para legitimar los resultados electorales, aunque la abstención supere a la mitad del censo electoral como en estas 6 ocasiones*: Senado (1977 y 1982), Referéndum (2005) y Parlamento Europeo (2004, 2009 y 2014).
Sin embargo, en la Unión Europea países como Bélgica, Grecia y Luxemburgo requieren en las Elecciones Generales o de ámbito nacional una participación mínima del 50% del electorado. Si la participación es inferior se invalidan los resultados y se convocan nuevas elecciones. También en Francia, en la 2º vuelta de las Elecciones Presidenciales, en Eslovaquia en los Referéndums se requiere un mínimo del 50 % y en Rumania, un 30 %. En Latinoamérica ocurre algo similar en Colombia, Ecuador y Bolivia en las Elecciones Presidenciales y Referéndums.
Santi Ochoa
Madrid. 2023
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