TARJETAS “REVOLVING”. JUSTICIA, BANCA Y USURA

Tarjetas “Revolving”. Justicia, banca y usura

 

Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de determinar que las entidades bancarias pueden cobrar, por la utilización de las tarjetas de crédito denominadas “revolving” un interés del 24,5%.

Para el Supremo, esto no es usura, sino el normal funcionamiento del sistema financiero en el marco de una economía de mercado.

La sentencia dice algo más importante: para determinar si hay usura, indica esta sentencia, el tipo de interés cobrado por el banco no debe de compararse con el usual de los créditos al consumo, sino con el medio de este tipo de tarjetas. Es decir, que las entidades financieras, en su conjunto, actuando específicamente sobre este tipo de tarjetas, son las que determinan el límite a partir del cuál aparece la usura, prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

La usura es, en el marco de la economía capitalista, un concepto escurridizo. Prohibida y perseguida por la mayoría de las religiones, está proscrita en nuestro ordenamiento por la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, que, en su artículo primero establece que:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

La Ley de Represión de la Usura, como ha reconocido el Tribunal Supremo en diversas sentencias, se configura como un límite a la autonomía negocial reconocida por el artículo 1255 del Código Civil para cualquier operación de crédito “sustancialmente equivalente” a un préstamo, y al artículo 315 del Código de Comercio que establece el principio de la libertad de la tasa de interés.

Sin embargo, la usura no es sólo un límite, sino la tendencia recurrente hacia la que gira permanentemente la dinámica del crédito en la economía de mercado. Las entidades financieras buscan la manera de obtener rentabilidades sustanciales, máxime en un contexto de bajos tipos de interés, como ha sido el de la economía europea en las últimas décadas. Para ello, la mecánica básica es otorgar préstamos a quienes no podrían obtener financiación a un tipo de interés más bajo: precisamente, los sectores más vulnerables y con menos conocimientos económicos de la sociedad.

Las tarjetas “revolving”, son un ejemplo palmario de esta dinámica subyacente al mercado crediticio. Se trata de tarjetas de crédito en las que el usuario puede devolver el importe dispuesto en varias cuotas a lo largo del mes, lo que, en principio, debería representar una ventaja para él. Sin embargo, la entidad que emite la tarjeta pide algo a cambio de estas facilidades de pago: un interés notoriamente superior al resto de créditos al consumo. En el primer trimestre de 2022, según datos del supervisor, el Santander ha cobrado, en estos contratos, una TAE (Tasa Anual Equivalente, el tipo de interés real, sumado el tipo de interés nominal más gastos y comisiones) del 19,56%, el BBVA del 18,99%, y Bankinter (a través de EVO) del 19,99%.

En un contexto de enormes dificultades para ejercer los mecanismos de “segunda oportunidad” (que permitirían a los deudores reiniciar su vida económica mediante quitas de la deuda), sin dación en pago en los créditos hipotecarios, en una absoluta anemia de la formación financiera de la clase trabajadora, y  en medio de una crisis económica y social casi continuada desde el año 2008, este tipo de tarjetas, así como otros negocios jurídicos parecidos, se han generalizado entre las capas más vulnerables de la población de los barrios proletarios.

Pequeños comerciantes en quiebra desordenada, trabajadores y parados con deudas impagables, migrantes en el filo de la miseria, ciudadanos a los que el sistema educativo no ayuda a conocer la vida económica real que les rodea, son los usuarios típicos de las tarjetas revolving, a los que los bancos otorgan desordenadamente créditos a tipos de interés que contrastan absolutamente con la rentabilidad esperada de cualquier negocio legal en la situación económica actual.

No es de extrañar, pues, que estas situaciones acaben en los tribunales. Y en la compleja reacción de los juzgados frente al conflicto planteado es donde podemos rastrear las tensiones inherentes a una sociedad atravesada por una fuerte desigualdad y por las contradicciones sociales que la misma impone.

Porque los tribunales no responden igual en todo momento, ante este problema. Con las multitudes protestando en las calles, los togados ven usura donde no la ven cuando las cosas, de nuevo, se estabilizan y los bancos representan su papel de dignos operadores, demasiado grandes para caer, de la máquina que dirige el flujo del dinero a las distintas ramas de la economía capitalista.

Así, una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 considera usurario un interés del 24,6% TAE, indicando que:

                “La entidad financiera que concedió el crédito “revolving” no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un tipo de interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.”

Y, a mayor abundamiento, la misma sentencia nos indica que:

  “No puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no pueden ser objeto de protección para el ordenamiento jurídico.”

Sin embargo, esta virtuosa línea jurisprudencial es abandonada en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022 que hemos mencionado al inicio de este texto, para volver a vincular los intereses de las tarjetas “revolving” a los créditos concedidos por el conjunto de los bancos en ese mismo tipo de contratos, y para entender que una TAE del 24,9% establecida en 2006, no es usuraria, ya que:

 “La documentación aportada al litigio, obtenida de la propia base de datos del Banco de España, revela que en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%”.

Es decir, que la unanimidad de los bancos en aplicar tasas de interés desbocadas a un determinado negocio jurídico excluye que estemos en presencia de la usura, pese a que nos encontremos frente a un interés claramente superior al de los préstamos al consumo, de los cuales sería este negocio una subespecie con clientes vulnerables a los que los mismos bancos reconocen que dan los préstamos “de modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.

No es extraño encontrarnos ante este resultado jurisprudencial: Justicia de clase, entidades bancarias “too bigs to fall” y usura se dan de la mano en una manera específica de gestionar el crédito en la sociedad capitalista. Una manera que se sustenta en argumentaciones jurídicas que no distinguen donde la realidad provoca abismos, en negocios jurídicos que buscan la mayor rentabilidad posible extrayendo a la misera todo lo que ya no puede dar, y en una incultura financiera generalizada que ha sido convenientemente cultivada hasta el extremo para hacer girar la rueda de la extracción de rentas del trabajo en dirección a la maquinaria especulativa.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo no es la última palabra sobre los créditos “revolving”. Técnicamente sería necesaria otra sentencia del mismo tribunal reiterando la misma argumentación, o una redactada por el pleno, para que nos encontráramos ante jurisprudencia que obligase a todos los juzgados inferiores. Pero nos permite entender que cuando la calle calla, el Derecho queda en manos de la inercia y sufren los más vulnerables.

Banca, Justicia y usura. Tres palabras que no deberían pronunciarse jamás en la misma frase, si no fuera para garantizar que el interés de la ciudadanía está siempre por encima del tipo de interés de los mercados especulativos.

José Luis Carretero Miramar para Kaosenlared

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