AISLAMIENTO CARCELARIO

Aislamiento carcelario

Resulta obligado poner en conocimiento de la ciudadanía una de las mayores vergüenzas del Estado español. Se trata del sistema penitenciario que rige en la actualidad y desde hace muchos años; en concreto el régimen del AISLAMIENTO seguido en las prisiones españolas. Política que vamos a describir y de la que señalamos como máximos responsables a los residentes del Gobierno español, Ministerio de Interior, Secretaria G, de Instituciones Penitenciarias, que han venido turnándose.

Su descripción ha de ser sumamente breve y resumida, dada la brevedad exigida por las limitaciones de la revista.

El régimen que describimos está regulado mediante normas que carecen de soporte legal, ya que el art. 10 de la Ley Orgánica Penitenciaria no establece las medidas concretas que se aplican a l@s pres@s y que las crea la propia Administración penitenciaria, sin control legal, por medio de Instrucciones, Circulares, Órdenes de Servicio. Al ser muy restrictivas y anuladoras de Derechos Constitucionales tendrían que tener carácter legal, mediante Ley orgánica, creada en el Parlamento, lo que no es el caso.

De ahí que el Aislamiento ha sido una de las vergüenzas del Estado español, criticada por Organismos Internacionales, cuando han realizado visitas periódicas a las prisiones. Citamos la inaplicación de las Reglas Mandela, la Declaración de Estambul, el Convenio Europeo para la Protección de D.HH., Resoluciones del Parlamento europeo, Recomendaciones del Comité de Protección contra la Tortura de la Unión europea, del Comité de Protección de los DD. HH. de Naciones Unidas, entre otros, y que no podemos citar por la brevedad exigida.

Según la normativa, el Aislamiento, se destina para Personas Presas (en adelante P. P.) clasificadas en el régimen más duro o cerrado, 1º grado y dentro de éste, con medidas aún más restrictivas, para los etiquetados como “peligrosos e inadaptados” al régimen ordinario. La clasificación la realiza la Secretaría G. Penitenciaria que actúa con mínimos controles judiciales, acostumbrados a ratificar lo que se ha decidido administrativamente, sin realizar investigaciones procedimentales independientes, que merezcan este calificativo. De modo que el control judicial, en materia carcelaria, ha perdido su carácter garantista, de control de la Administración pública, para lo que hace años fue creado.

Dentro de la variedad de las distintas situaciones que se dan, podemos definir el aislamiento como la vida separada del resto del mundo: tres o cuatro horas de patio de las 24 horas del día, que discrecionalmente puede alargarse alguna hora más; el resto del día, sólo en la celda. La salida al patio – de dimensiones muy reducidas – se realiza de uno en uno, vigilados por funcionarios; en el patio se les limita la compañía, únicamente, de otro pres@; vigilados por funcionarios. Los traslados fuera de la celda los efectúan esposados. Celdas individuales, con frecuencia taponadas con mallas, cubiertas con chapas que impiden la entrada de la luz natural. Con los mínimos objetos personales, ropa y enseres; 3 libros, 3 revistas y material didáctico si cursan estudios. Cambio continuo de celdas, registro diario de la celda, cacheo corporal diario a la salida y entrada de celda, que puede llegar al desnudo integral; colocación al fondo de la celda cuando aparece un funcionario por la mirilla. Medidas coactivas, si lo considera oportuno el jefe de servicios en situaciones conflictivas, como pueden ser atados con correas, esposados en supino a la cama durante horas, golpeados con las defensas .., para luego ser denunciados por los funcionarios ante los Juzgados penales por atentado, con lo que se les aumenta las condenas que pudieran tener.

Visitas médicas programadas, a veces con mucho retraso, informes clínicos entregados por el sanitario – dependiente de la misma Institución que mantiene el aislamiento – al director de la prisión, sin información al paciente. Normas restrictivas de Derechos, elaboradas por el Consejo de dirección sobre: servicios de barbería (maquinillas sin corta patillas) y en la propia celda, uso de duchas, economato con restricción de adquisición de productos; distribución de comidas pasando la bandeja por hueco y en solitario. Llamadas telefónicas si acreditan la titularidad del teléfono. Correo intervenido con entrega de cartas abiertas e inspeccionadas, rompiendo la intimidad.

• Lo terrible de esta situación es que el aislamiento si se produce por Sanciones, puede alargarse hasta 40 días seguidos, pero si es por clasificación de régimen, el aislamiento no tiene duración límite; se dan repetidos casos de que las P. P. están en aislamiento años y años, sin límite alguno, lo que causa gran inseguridad jurídica, dependiendo de las Juntas de tratamiento y de la Secretaria General. Y demuestra el fracaso de la resocialización o adaptación a la vida en libertad, al trato con la vida social; en contra del principio establecido en la ley de que la prisión tiene como finalidad principal la reinserción.

• A las personas aisladas, con harta frecuencia, se les traslada a prisiones lejanas, por decisiones de los mandos penitenciarios frecuentemente por motivos de castigo, no por necesidad de un tratamiento reparador. Esta dispersión conlleva el alejamiento de los familiares que, por escasez de recursos económicos, no pueden desplazarse para visitas, produciendo un pernicioso desarraigo hasta con sus seres más queridos. Dicho alejamiento carece de control judicial, porque es frecuente la actuación arbitraria de los funcionarios.

• Provoca efectos demoledores en la persona, tanto físicos como trastornos mentales, actos de rebeldía que son duramente reprimidos, soportando, con frecuencia, palizas, malos tratos de los funcionarios, contra los que nunca cabrá protección. Al estar aislados carecen de testigos en su defensa y, si los hubiere, ninguno se atreverá a testificar por miedo a la represión; sólo se presentarán los testimonios de los propios funcionarios maltratadores que, por gremialismo, se autodefenderán a sabiendas de que los jueces les otorgarán presunción de veracidad.

• Muchos de los suicidios, autolesiones, que se producen en las cárceles
españolas, tienen su origen y causa en la desesperación que produce
este sistema de aislamiento.

• Ante este cúmulo de despropósitos del aislamiento carcelario español determinados Colectivos de defensa de las personas presas han organizado una Campaña por la Abolición, en sede Parlamentaria, de dicho régimen inhumano. Se trata de erradicar el sistema, de modo que el Estado no pueda valerse de tretas – como viene haciendo hasta ahora – para someter a las personas presas a esta situación. Y decimos tretas, porque ya el Tribunal Supremo desautorizó, en varias de sus sentencias, la práctica de una normativa vulneradora de Derechos Fundamentales, sin cobertura legal. Sin embargo las autoridades penitenciarias han venido soslayando esta doctrina con argucias normativas, para que nada cambie.

Publicado originalmente en el número 38 de la revista «MENTES INQUIETAS/JAKIN MINA»

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