La renta básica de las iguales: una herramienta más para las luchas anticapitalistas

Sin duda el hecho de que el debate sobre las rentas básicas haya logrado salir a las calles tiene que ver con las luchas sociales por hacer realidad este derecho y de que la conciencia de que las llamadas luchas contra el paro, la precariedad y la exclusión social tienen que ser algo más que una lucha por la integración social y transformarse en una lucha por la transformación social cuyos objetivos pongan el acento más en la emancipación social, en poner fin entre otras cosas al sistema de acumulación capitalista y la concentración de poder en manos de las élites que nos quieren obernar la vida y esto pasaba sí o sí –pero no sólo claro está- por una redistribución de la renta en un contexto de una sociedad crecientemente mercantilizada y monetarizada, que haga realidad el derecho a una vida digna de todas las personas. En esencia la RB no es más que el derecho a recibir un ingreso con carácter individual, universal, incondicional y suficiente para todas las personas por el mero hecho de serlo para satisfacer sus necesidades básicas (Van Parijs, 1996; Iglesias, 1998;

Raventós, 2001).

 

En lo que concierne a nosotras el camino por el cual llegamos a la RB fue un camino lleno de casualidades y accidentes, primero desde la intuición de que el desempleo era ante todo una herramienta de disciplinamiento y de control social; hasta la convicción de que para nosotras

era más importante desde una perspectiva anticapitalista luchar por el derecho a la vida digna que aceptar competir por integrarnos en un mercado laboral, precarizado y desregulado; aunque nunca por ello debíamos abandonar la lucha por la dignidad de todos los trabajos (reducción de jornada, subidas salariales, reconocimiento y reparto de todos los trabajos, corresponsabilidad en los cuidados, etc.) un camino en el que conocer y enredar con grupos de gentes desempleadas autónomas alemanas –nos dijeron aquello de eso que penáis se llama renta básica- a finales de los años 80; pasando por la inestimable e imprescindible colaboración con las gentes del seminario de economía crítica taifa. Muy especialmente de José Iglesias Fernández desde finales de los noventa

que no ha conducido a elaborar a las gentes de Baladre desde la lucha social y siguiendo nuestros propios procesos de auto-organización como personas desempleadas y precarizadas a elaborar nuestra propia forma y modelo de entender este derecho. En gran medida parte de este proceso se ha construido sobre la experiencia de ser perceptoras o de ver visto impedido nuestro acceso a las

actuales prestaciones sociales a las cuales hoy, de forma deliberada las administraciones públicas y viejos y nuevos agentes sociales se refieren ahora como rentas básicas (Muñoz y García, 2014).

 

 

Las rentas mínimas de inserción (RMI) y su desarrollo en el estado español

 El desarrollo de las RMI debe ubicarse en el contexto de la construcción de la U€, es decir en el  marco de la construcción de un proyecto vital para el capitalismo europeo que implica la necesidad de generar cierta cohesión y consenso en torno a cómo estos estados iban a afrontar las consecuencias de la políticas de desregulación, privatización y liberalización económica que iban a hacer crecer las desigualdades sociales y a atender al creciente número de víctimas del desempleo estructural de la exclusión social. Es decir, como iban a afrontar las consecuencias de la imposición de un nuevo contrato social neoliberal a través del cual se iba ante todo a facilitar una débil integración social centrada en el consumo y en última instancia a través del endeudamiento (Graeber, 2012).

 

En los años ochenta, con la firma del Acta Única y con las negociaciones de lo que después sería el  Tratado de Maastricht, los gobiernos de la entonces “Europa de los doce” asumen que el nuevo escenario que iba a abrir la liberalización económica no era otro que el de un aumento notable del desempleo estructural y de larga duración, que añadido a la existencia de bolsas de población vulnerable y grupos sociales directamente en situación de exclusión, iba a implicar que los estados de la naciente U€ debían prepararse para convivir con un porcentaje de personas empobrecidas que iban a quedar al margen del mercado laboral ya sea en la forma flexible de las personas

desempleadas a tiempo parcial o permanente en la figura de las personas desempleadas de por vida (Fernández Durán , 1996). Es a finales de la década de los ochenta los debates se concentraros en torno a qué tipo de prestación económica sería aconsejable implementar para paliar las consecuencias del empobrecimiento de la población que iba quedando marginada del empleo y sobre todo maquillar los índices de pobreza severa. Este debate se cierra definitivamente con el acuerdo de la aún CEE de recomendar a los estados miembro que tomen como referencia la RMI francesa que había nacido el año anterior y que establecía como derecho subjetivo para las ersonas

víctimas de la pobreza extrema -y carentes de empleo- el derecho a percibir una prestación económica que garantizara un mínimo vital. De esta forma la U€ asume que las causas del desempleo son estructurales e inevitables desechando la posibilidad de alcanzar sociedades de pleno empleo (Iglesias, Muñoz y Sáez, 2010) –habida cuenta de que el desempleo también significa una poderosa herramienta de disciplinamiento y control de las subjetividades y del cuerpo social-.

Sin embargo en el Estado español, el entonces gobierno del PSOE decide incluir la RMI dentro del paquete de transferencias a las comunidades autónomas, eludiendo con ello cualquier tipo de responsabilidad o compromiso del gobierno central en el desarrollo de un marco común en el conjunto del Estado. De esta forma, durante las siguientes décadas, las comunidades autónomas mantendrán las llamadas “Ayudas de Emergencia Social” como el núcleo central de sus políticas en materia de prestaciones sociales de carácter económico. Sólo tímidamente se empezarán a desarrollar las RMI a través del desarrollo del pacto social de mediados de los noventa de acuerdo

con los principales agentes sociales dentro del desarrollo del pacto social de la década de los noventa –el del ladrillo y los cursos de formación- siempre con un carácter graciable –no como derecho subjetivo- y donde además se aprovecha para introducir un mecanismo de isciplinamiento

y control para las personas que la perciban que contribuirá a generar además una clientela cautiva del mercado de la intervención social y por supuesto de para las medidas para la activación de las personas desempleadas externalizadas en la fundación tripartita. Lo esencial de esta  contraprestación es la firma de un compromiso  de actividad que las personas deben realizar con el estado con el objetivo de volver al mercado laboral desregulado a cambio de percibir dicha prestación (Iglesias, Muñoz y Sáez, 2010). Desde entonces hasta hoy -sólo a excepción de Euskal Herría (la conflictividad social ha tenido algo que ver en esto, claro está) donde existe algo que se pueda llamar realmente RMI subjetiva- no ha habido ningún cambio sustancial en las políticas sociales que permitan afirmar la existencia de un derecho subjetivo a un ingreso mínimo del tipo de las RMI.

 

CCada comunidad autónoma ha marcado diferentes requisitos de acceso a este tipo de prestaciones que a veces ha recibido el nombre de ingreso mínimo de solidaridad, estableciendo diferentes umbrales y cuantía a percibir así como su duración. No obstante se puede apreciar en ellas unos criterios básicos (Iglesias, 2003): 1)Son subsidios destinados a garantizar unos ingresos mínimos a personas que atraviesan situaciones de extrema necesidad;

 

2) Las unidades perceptoras son por lo general familias o unidades económicas de convivencia,  cuyos ingresos son tenidos en cuenta en conjunto; 3) Su cuantía es siempre inferior al SMI y por lo general están referenciadas al IPREM; 3) Requieren demostrar ante el estado la situación de necesidad entregando comprobantes que atestigüen la falta de medios económicos –también de la posibilidad de ser ayudados por la familia-; 4) Se exige un periodo mínimo de empadronamiento y la demostración de que se cuenta con un domicilio regular; 5) Incorporan de forma expresa dispositivos de inserción y contraprestación.

 

Desde una perspectiva de lucha por la erradicación de la pobreza y disminución de las  desigualdades, este tipo de ayudas suponen un alejamiento considerable de las políticas

universalistas de protección social ya que sólo las familias que pueden demostrar que se ajustan a  la definición de pobreza extrema y además cumplen con el resto de requisitos pueden acceder a ellas. Al mismo tiempo que al ser ayudas destinadas a la población más vulnerable, no contribuyen a eliminar el estigma de la pobreza sino que la acentúan al situarlo en el estatus de pobres sistidos.

 

Mientras, los mecanismos de control y tramitación suponen un elevado coste de gestión en comparación con la ayuda final realmente destinada a sus perceptores –nuestra pobreza da comer a muchas-. Además, la contraprestación refuerza la visión que la población empobrecida debe convertirse en objeto de intervención del estado -a través del mercado de lo social-. En resumen, las RMI vienen a atropellar los principios de universalidad, individualidad e incondicionalidad que deberían guiar las políticas orientadas a la redistribución de la riqueza. Se trata al fin y al cabo de medidas destinadas a paliar las consecuencias más graves de la liberalización económica, las privatizaciones y desregulación de los mercados. Además está fundamentalmente orientada por los principios de empleabilidad y de activación; trasladando sobre las espaldas de las personas desempleadas e individualizadas la responsabilidad de encontrarse en una situación de carencia y

vulnerabilidad encubriendo la violencia estructural de un mercado laboral crecientemente desregulado y segmentado.

 

De ahí que incorporen además la contraprestación y permanezcan siempre por debajo del umbral de la pobreza y del salario mínimo, para hacer siempre deseable emplearse en las condiciones que impone el mercado.

 

 

Los modelos fuertes: la renta básica de las iguales como herramienta de transformación social

Durante las últimas décadas, el debate en torno a la RB ha conducido a la formulación de diferentes propuestas con la etiqueta RB. Este debate se ha establecido en torno a dos cuestiones fundamentales: la justificación ética y política y, en segundo lugar, la viabilidad económica. Estos dos factores han determinado que hoy en día convivan una infinidad de propuestas de RB, de ahí la insistencia con la que algunos autores señalan la necesidad de hablar de Rentas Básicas en plural y establecer criterios de clasificación en función de cómo se concretan las propuestas.

 

Así, Iglesias (2003) propuso la elaboración de una clasificación que establecería la distinción entre modelos débiles y modelos fuertes de RB. Los modelos débiles serían aquellos que omiten alguno de los criterios de universalidad, individualidad, incondicionalidad y suficiencia. Los modelos fuertes se referirían a aquellos que cumplen con estos cuatro requisitos. Esta distinción entre modelos fuertes y modelos débiles pensamos que se podría completar con una nueva dimensión, un nuevo criterio en función de si se contempla la RB como instrumento para reforma del sistema o si lo que se busca es dotar a la población de un instrumento útil para la transformación de la sociedad.

En el presente apartado describimos el modelo denominado Renta Básica de las Iguales (RBis). Además de cumplir en su enunciado con los requisitos de la definición de RB, la RBis se propone como un medio para la transformación social. Una vez el debate sobre la RB trascendió los límites académicos y pudo entroncar con los movimientos sociales, la RB fue «reinventada» ya no sólo en términos de su utilidad para la erradicación de la pobreza, sino en función de su validez para la transformación social. En este sentido, la RBis se concibe como un medio y no como un fin, en la medida que, en los términos expresados por Gorz (1998), un derecho de estas características inauguraría nuevas formas de autonomía, capaces de generar nuevas formas de sociabilidad y de autoorganización social desde abajo, amplificando el reconocimiento de todo ejemplificando el reconocimiento de todo el trabajo no pagado por el capital ni por el Estado. Se trataría, sin duda, de un paso importante en la ruptura de los mecanismos que permiten la acumulación del capital, incrementando el poder de decisión de las personas a la hora de determinar a qué finalidad vinculan su trabajo, pudiendo incluso abandonar la esfera del trabajo asalariado y, por extensión, debilitando uno de los principales mecanismos de reproducción del capitalismo (Marazzi, 2003). Para mantener estas hipótesis es necesario que la RBis, además de cumplir los requisitos ya expuestos, reconozca la cantidad a percibir sea siempre igual o superior al umbral de la pobreza y sea financiada a través de impuestos que graven el enriquecimiento La RBis se concreta a través de las siguientes características instrumentales y políticas que la definen como un derecho (Iglesias, 2003; Iglesias et al., 2012): 1) Individual, destinada a personas, no a familias o unidades de convivencia;

 

2) Universal, rechaza cualquier motivo para excluir a una persona del disfrute de este derecho; Incondicional, no tiene carácter contributivo ni está sujeta a ninguna contrapartida.

Es independiente de que se disponga de empleo o de otras fuentes de ingresos;

3) Equitativa, la misma cantidad para todas las personas;

4) Suficiente: debe ser como mínimo igual al umbral de la pobreza, entendido este indicador como el 50% de la renta per cápita. La RBis ha de garantizar el derecho a una vida digna a todas las personas y evitar la necesidad de aceptar la precariedad impuesta por un mercado de trabajo cada vez más desregulado;

5)Refundición: las prestaciones y ayudas de carácter no contributivo se refundirán en la RBis.

No obstante la principal característica que distingue la RBis de otros modelos, es que esta prevé la creación de un «fondo de renta básica». Con el fin de avanzar hacia una sociedad más comunitaria, se propone que cada persona reciba individualmente un 80% de la RBis, y que con el 20% restante se impulse la creación de un fondo colectivo, distribuido territorialmente en unidades próximas a

las personas (barrios, distritos, etc.). Esta parte colectiva tendría como requisito el desarrollo de participación directa de las personas para decidir en qué se gasta este fondo social. Este mecanismo significa asegurar que una parte del PIB se dedica a servicios públicos y, además, implica la articulación de formas de participación de las personas en la toma de decisiones. Este 20% podría ir aumentándose paulatinamente. De este modo, la RBis nace con la idea fundamental de servir como herramienta para la movilización social.

La financiación es otra de las características de la RBis. Desde la RBis se plantea que en ningún caso es aceptable una financiación exclusivamente a través de impuestos como IRPF o el IVA. La financiación de este derecho debería proceder del gravamen del beneficio del capital,  complementado con una reasignación de gastos por parte del Estado. Con estas características la RBis se conformaría como un mecanismo para la redistribución de la renta.

Este sistema de reparto de la renta significaría un freno a la acumulación de riqueza -y de poder- y a un reparto más equitativo de la misma. Igualmente, la RBis podría configurarse como un instrumento para aportar cierta seguridad económica a las personas. El establecimiento de este derecho dotaría de un «colchón» que permitiría a las personas defenderse mejor de las contingencias del sangrante mercado de empleo a las que hoy se ven expuestas. Podríamos, por

tanto, hablar de la RBis como de un potencial fondo de resistencia para la lucha de clases. Sin duda este derecho aumentaría el poder negociador de la clase trabajadora de las condiciones de trabajo, ya que la RBis se convierte en un fondo de resistencia en situaciones de desempleo y evita el miedo al despido, especialmente en situaciones  de huelga. Del mismo modo, contar con un ingreso asegurado podría ser un trampolín desde el que iniciar otros modelos de vida, contribuyendo e incentivando procesos de in- novación social y económica. Por último, la RBis podría jugar un papel importante en la lucha por la igualdad de género (Herrero, Fidalgo, Alonso y Lizcano, 2014).

 

Renta Básica de las Iguales frente a otros modelos. Una lucha de culturas políticas.

 Está documentado como en muchos momentos de historia y muchas culturas políticas la idea de que una persona por ser persona tendría que tener derecho al menos a tener sus necesidades básicas cubiertas ha resultado algo central (Iglesias, . No obstante la Renta Básica digamos en su acepción actual comienza a tomar forma en el seno de los debates en torno a la precariedad y al desempleo estructural que desde el colapso del capitalismo fordista. De la gente que queda al margen del nuevo contrato social de integración no por el trabajo sino por el consumo y el endeudamiento.

 

El poder (partidos políticos partidarios del orden social capitalista y las élites capitalistas que nos quieren gobernar la vida, pero también las fuerzas sindicales de la CES) cerraron filas con las mal llamadas Rentas Mínimas de Inserción. Ayudas que en el mejor de los casos son sólo para las personas que además de no tener empleo deben cumplir una serie de requisitos y que ante todo

son tramitadas en función no del reconocimiento de un problemas social estructural causado por la acumulación de riqueza y poder en pocas manos, sino en función de que las personas que carecemos de empleo sufrimos un problema individual del cual, como empresarias de nosotras

mismas tenemos que hacer en función de las teorías del capital cultural responsables de nuestra situación Es decir, son ayudas para volver al empleo, donde se impone la necesidad de firmar un contrato de inserción que de facto sirve al estado para que contener las disidencia y disciplinar a las personas desempleadas.

Para las gentes de Baladre siempre ha tenido sentido luchar por un derecho a no tener que sacrificar nuestras vidas y reivindicar el derecho al trabajo desde el reconocimiento social de las tareas que muchas de nosotras ya realizamos relacionadas con la reproducción social y los cuidados. Pero además creemos necesario reivindicar el derecho al trabajo por encima del mercado laboral porque no podemos asumir que el mercado, ni el estado, puedan ser capaces de satisfacer verdaderamente las necesidades de las personas sin someterlas y humillarlas o destrozar el planeta. Asumimos que ambos existen y que con ellos deberemos confrontar durante al menos algún tiempo. De ahí, que desde la lucha social entendemos que esta herramienta debería ser una herramienta útil para salir del mercado y de las lógicas del control social y reproducción social de las desigualdades con las necesidades básicas cubiertas gracias a la redistribución de la riqueza generada a través de la explotación de muchas de las generaciones que nos precedieron. Sin por ello tener miedo a sufrir una caries, a pasar frio en invierno, o tener que humillarnos en las colas que se hacen a las puertas de las organizaciones caritativas a pedir sopa, detergente, una ducha o tampones.

Al final la renta básica nos daría el tiempo y los recursos suficientes para dedicarnos a aportar de la autonomía individual y colectiva a la sociedad lo mejor que podemos aportar cuidar y cuidarnos, al tiempo que cuidamos al planeta.

Inventando nuevas comunidades construidas sobre los libres lazos asociativos, proyectos autogestionados de la salud, la producción de la agroecología, la industria del reciclaje, la reutilización, de educación y socialización alternativa…

 

Planteamos que una parte, el 20% sea colectiva, en forma de presupuestos participativos por barrios, pueblos, distritos donde nos podamos ir acostumbrando a gestionar colectivamente con nuestras vecinas los servicios sociales comunitarios que nos devuelvan la prioridad de articular nuestra vida en común y el deseo de que algún día esa renta fuera 100% colectiva y transitar

hacia otras nuevas formas de propiedad colectiva o comunal. A fin de cuentas, no es más que una herramienta más que juntos a otras, nos sirva para hacer realidad una sociedad donde las personas en comunidad tengan las riendas de sus propias vidas y dejar el mejor paso posible a las siguientes.

 

 

V I R G I N I A B A R A N D A P A N A D E R O ,

E N R I Q U E G A R C Í A E S C A M I L L A ,

R O S A Z A F R A L I Z C A N O ,

J O A N B L A S C O Y S I M Ó N V I N D E L

d e C G T ( C u e n c a , A l c á z a r d e S a n j u a n , T e n e r i f e , M á l a g a ) y G e n t e s d e B a l a d r e .

Share